SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S4

Fecha: 22-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 89/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 110 a 114, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional no puede sobreponerse a la jurisdicción ordinaria, conforme el art. 178 de la CPE, que otorga la prerrogativa de la independencia judicial para juzgar los casos y resolverlos conforme a las pretensiones de las partes; ii) En el caso concreto, mediante Auto de 27 de marzo de 2019, se concedió la apelación de la sentencia en el efecto devolutivo, disponiéndose mediante providencia de 4 de abril su ejecutoria porque el apelante no proveyó los recaudos o fotocopias legalizadas en el plazo establecido por ley; iii) El mismo día de la ejecutoria de la sentencia (2 de abril de 2019) la parte accionante presentó memorial argumentando que debe dispensarse de las fotocopias legalizadas al no existir nada que tramitar en el Juzgado y que debe remitirse el expediente original al Tribunal de Alzada, decretando la Jueza de la causa que debía estar a la ejecutoria de la sentencia dispuesta; al respecto cabe señalar que el art. 368 del Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone que el recurso de reposición procede contra los decretos o autos interlocutorios, para que la autoridad que los dictó, advertida de su error, pueda modificarlos o dejarlos sin efecto y procede la reposición con alternativa de apelación únicamente contra los autos interlocutorios; en ese entendido, constituye un recurso de impugnación horizontal que permite reconsiderar el fallo o providencia, entonces el accionante debió interponer ese recurso con la finalidad de hacer conocer a la Jueza demanda, los presuntos errores o defectos que tuviera la cuestionada providencia; iv) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0228/2018-S3 de 28 de junio y 0855/2017-S2 de 21 a agosto, señaló que en razón al principio de subsidiariedad, no prospera la acción de defensa, cuando el impetrante de tutela no interpone el recurso de reposición contra la resolución cuestionada, y en el caso, no fue activado; v) Por otro lado, se trata de la impugnación de una resolución de asistencia familiar de una niña menor de edad, que por su naturaleza, se concedió la apelación en el efecto devolutivo, de tal forma que no se suspende la competencia del juzgador para continuar con los actos procesales correspondientes; vi) Asimismo se debe tener presente que la resolución emitida en un proceso familiar, no causa estado material, solamente adquiere cosa juzgada formal, ya que puede ser modificada en cualquier momento el monto fijado, mediante un incidente de reducción; vii) No se puede considerar como medidas de hecho, las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales quienes ejercen jurisdicción y competencia en base a un mandato constitucional y legal destinado a dirimir conflictos; y, viii) La existencia de una liquidación pendiente de cumplimiento da cuenta que no podía haber dispensa de fotocopias legalizadas, puesto que existía cuestiones pendientes que tratar.