SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

1)

Malena Lenny Cazana Apaza y Claudia Clara Estrada Callisaya, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 16 a 17, señalaron que: 1) Edgar Raúl Candia Gonzales a través de su abogado, solicitó suspensión de audiencia porque no podía constituirse a la ciudad de La Paz por su estado de salud sin acompañar documentación alguna, por lo que en audiencia de 28 de marzo del citado año, se dispuso la suspensión de la misma para el 4 de abril de igual año, oportunidad en la que el abogado también volvió a impetrar nueva suspensión por no haberse notificado de forma correcta, por lo que mediante Auto se ordenó la suspensión de la audiencia de medidas cautelares para el 10 de abril de 2019, disponiendo además que el imputado acompañe la documentación actualizada que justifique un señalamiento en la ciudad de Cochabamba y acredite su condición de salud actual, porque ante su ausencia existía el riesgo de declarar su rebeldía; 2) El día de la audiencia, el abogado del solicitante de tutela se presentó justificando la inasistencia de su defendido, al tenor del art. 88 del CPP, sin presentar documentación que acredite su estado de salud actual, situación que motivó la emisión del Auto Interlocutorio 96/2019, de declaratoria de rebeldía, emitiéndose el mandamiento de aprehensión el 24 de abril de dicho año; 3) El 26 de abril de 2019, luego de dieciséis días de emitida la declaratoria de rebeldía, el accionante presentó escrito solicitando la revocatoria de la rebeldía, pronunciándose el Auto de 13 de mayo del citado año, por el cual se declaró ha lugar la reposición y se rechazó la revocatoria del citado Auto Interlocutorio, porque no se acompañó certificado médico actualizado, que acreditara el estado de salud del impetrante de tutela; y, 4) Ante el apersonamiento referido, se dispuso el levantamiento de las medidas dispuestas por la Resolución antes mencionada, por lo que el mandamiento de aprehensión quedó sin efecto.

Por su parte, la SCP 0621/2018-S4 de 9 de octubre, en el marco del art. 91 del adjetivo penal, estableció las siguientes reglas: “1) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.