SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
La SCP 0950/2016-S1 de 19 de octubre, sobre la declaratoria de rebeldía, señala que “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la Incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”; empero, conforme a la SCP 0811/2012 de 20 de agosto, si bien la rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de primera instancia y pretende garantizar su presencia y el cumplimiento de los principios constitucionales previstos en el art. 178 de la CPE, es decir, la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal; empero, se trata de una medida momentánea que debe cesar cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa, solicita su revocatoria y justifica su inasistencia al actuado respectivo, conforme prevé la norma contenida en el art. 91 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- determinaron el levantamiento de todas las medidas impuestas contra Edgar Raúl Candia Gonzales y dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra
- 3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad
- REVOCAR