SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

determinaron el levantamiento de todas las medidas impuestas contra Edgar Raúl Candia Gonzales y dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se evidencia que por memorial de 26 de abril de 2019, el impetrante de tutela solicitó la revocatoria de la rebeldía dictada en su contra, según consta en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, petición que fue resuelta por las autoridades jurisdiccionales demandadas, que mediante proveído de 29 del mismo mes y año, conminaron al accionante que adecuara su solicitud al trámite dispuesto por el art. 91 del CPP, contra éste proveído, Edgar Raúl Candia Gonzales, el 10 de mayo de 2019, interpuso recurso de reposición según consta en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, solicitando se deje sin efecto el decreto recurrido, así como todas las medidas impuestas y el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, por lo que mediante Auto de 13 de mayo del mismo año (Conclusión II.4), las autoridades jurisdiccionales demandadas repusieron el proveído de 29 de abril de dicho año, por ser ambiguo y no haber considerado el apersonamiento del declarado rebelde; en virtud de lo cual en su parte dispositiva, declararon no ha lugar la solicitud de revocatoria del Auto Interlocutorio 96/2019, por no adjuntar certificados médicos actualizados que acrediten el estado de salud actual del impetrante de tutela; de igual manera, en su última parte, determinaron el levantamiento de todas las medidas impuestas contra Edgar Raúl Candia Gonzales y dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, por su comparecencia ante el Tribunal a su cargo y en cumplimiento del art. 91 de la norma procesal penal, adecuando su actuación a la primera regla del trámite determinado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que estableció lo siguiente: “1) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal(las negrillas son nuestras).