SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Por los antecedentes expuestos precedentemente, con carácter previo se debe señalar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el Juez de Instrucción Penal, ante la incomparecencia del imputado tiene la facultad de declarar la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión, cuya finalidad obedece estrictamente a que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen; por otra parte, la rebeldía, según al trámite previsto en el art. 91 del adjetivo penal, puede ser reconsiderada o revocada cuando el rebelde comparezca siempre y cuando la autoridad que emitió la declaratoria, considere que la inasistencia del mismo se debió a un grave y legítimo impedimento, conforme lo estableció el artículo mencionado, en cuya consecuencia corresponderá la continuación del proceso, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- determinaron el levantamiento de todas las medidas impuestas contra Edgar Raúl Candia Gonzales y dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra
- 3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad
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