SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante esa situación, por escrito de 20 del mismo mes y año, solicitó la “revocatoria a irregular declaratoria de rebeldía” (sic), señalando que dicho Tribunal tenía conocimiento que su persona por motivos de salud no podía realizar viajes a ciudades a grandes alturas tal como ya lo había referido en anteriores audiencias; empero, mediante proveído de 29 de abril de 2019, las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas señalaron que: “adecue su solicitud a procedimiento debiendo tener presente los recursos que la ley franquee y en su caso lo previsto por el art. 91 del CPP” (sic), dejándolo de esa forma en estado de indefensión, negándole a su vez sus derechos a ser oído y a la libertad.

Por memorial de 10 de “marzo” de 2019 ‒lo correcto es mayo‒, interpuso recurso de reposición contra el decreto antes mencionado, siendo resuelto por Auto del mismo mes y año, por el que las ahora demandadas señalaron: “no ha lugar a la revocatoria de la resolución N° 96/2019 de fecha 10 de abril de 2019 teniendo presente que no se adjunta certificado médico actualizado que acredite su estado de salud al momento, conforme se dispuso en audiencia de fecha 4 de abril de 2019, a más de ello del último certificado médico de 19 de abril de 2018 que se adjunta se recomienda reposo de dos días, indicando además que requiere controles permanentes estableciendo, no determinando un impedimento definitivo. Asimismo, siendo que EDGAR RAÚL CANDÍA GONZALES ha comparecido al tribunal al tenor del art. 91 del CPP, se levanta las medidas dispuestas por la resolución N° 96/2019, quedando sin efecto el mandamiento de aprehensión, debiendo notificarse a las partes” (sic).

En consecuencia, al haber demostrado mediante certificados médicos que cursan en el cuaderno de investigación que su persona padece de patología hipertensiva, metabólica y patología cardiaca y que su vida se encuentra en riesgo, éstas no fueron valoradas y su inasistencia a la audiencia programada en la ciudad de La Paz, no fue por negligencia o desobediencia a la autoridad jurisdiccional; por tal motivo, para que exista un mandamiento de aprehensión y/o restricción de la locomoción, necesariamente debía existir una resolución fundamentada como lo establece el art. 89 de la norma procesal penal.