SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
II.4.
II.4. Cursa el Auto de 13 de mayo de 2019, por el cual las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, repusieron el decreto de 29 de abril del indicado año, por ser ambiguo y no haber considerado el apersonamiento del declarado rebelde; sin embargo, en su parte dispositiva, declararon no ha lugar la solicitud de revocatoria del Auto Interlocutorio 96/2019, por no haberse adjuntado certificados médicos actualizados que acrediten el estado de salud actual del impetrante de tutela; asimismo, en su última parte, dicho Auto determinó levantar todas las medidas impuestas contra Edgar Raúl Candia Gonzales y dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra (fs. 93 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- determinaron el levantamiento de todas las medidas impuestas contra Edgar Raúl Candia Gonzales y dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra
- 3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad
- REVOCAR