SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

a)

La parte impetrante de tutela ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando los fundamentos de su demanda, refirió lo siguiente: a) Las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales, porque el 10 de abril de 2019, se lo declaró rebelde sabiendo que padece una enfermedad cardiaca, por lo que no puede estar en el clima de La Paz; b) Se debe tomar en cuenta la SCP 471/2015-S3 de 5 de mayo, referida a los principios de interdicción de la muerte, que señala que si una persona es sometida a un acto o a una situación en la que se pone en riesgo el derecho a la vida, se debe precautelar siempre el derecho fundamental más importante, en este caso el derecho mencionado, que es de carácter prioritario frente a otros; c) Bajo ese contexto, se pretende generar un procesamiento indebido al tratar de llevar a cabo el proceso penal contra su persona, poniendo en riesgo su vida; y, d) Ante esa determinación de las Juezas ahora demandadas, se interpuso un recurso de reposición, que sólo se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión.

En tal sentido, de la revisión del Auto de 13 de mayo de 2019, las autoridades ahora demandadas dentro de los argumentos que vertieron para declarar la no revocatoria del Auto Interlocutorio 96/2019, y mantener subsistente la declaratoria de rebeldía, señalaron que: a) Si bien los certificados médicos corroboran que Edgar Raúl Candia Gonzales no podía viajar a grandes alturas hasta el 9 de enero de 2018; asimismo, en el último certificado médico de 19 de abril de 2018, se recomendó reposo de dos días y no realizar viajes ni estadía a grandes alturas, requiriéndose controles permanentes hasta su estabilización; b) Este último certificado no hizo referencia a una incapacidad indefinida o permanente; es así, que en la audiencia de 4 de abril de 2019, se dispuso que acredite su condición de salud actual para justificar nuevos señalamientos de audiencia en la ciudad de Cochabamba; y, c) No se presentó ninguna documentación en la audiencia que estaba programada para el 10 del mismo mes y año, que hubiera justificado su ausencia, motivo por el cual se dispuso su declaratoria de rebeldía y al momento de plantear su revocatoria, tampoco presentó documentación actualizada que acredite su estado de salud ni siquiera al momento de interponer el recurso de reposición, razones por las cuales no puede revocarse el Auto Interlocutorio 96/2019.

De lo expuesto, se puede establecer que las Juezas demandadas sí justificaron y fundamentaron los motivos por los cuales determinaron mantener la Resolución de declaratoria de rebeldía contra el ahora accionante, de igual manera, se observa que valoraron la documentación consistente en certificados médicos y el hecho de haberle solicitado incluso antes de la emisión de la declaratoria de rebeldía al impetrante de tutela documentos actualizados que certifiquen su estado de salud, no resulta una determinación que hubiera estado fuera de los marcos de razonabilidad, razones por las cuales se puede concluir que no existió vulneración alguna al derecho a la libertad del solicitante de tutela.

En relación con la supuesta lesión de los derechos a la igualdad de partes y a la información, Edgar Raúl Candia Gonzales tampoco explicó de manera clara como se lesionaron los mismos, puesto que, en cuanto al primero, no refirió en que momento se encontraría desfavorecido o en desigualdad respecto a la parte denunciante; y referente a la supuesta vulneración de su derecho a la información, se debe señalar que el mismo se encuentra fuera de los alcances de la presente acción de defensa.