SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
Fragmento 14
De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado y complementado en audiencia de consideración de esta acción de defensa, el accionante circunscribe su problemática en el hecho de que mediante el Auto Interlocutorio 96/2019, las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz ‒ahora demandadas‒, le declararon rebelde en aplicación del art. 87 del CPP, debido a su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares programada para esa fecha, a pesar de que dichas autoridades conocían que por su estado de salud el impetrante de tutela no podía apersonarse ni realizar viajes a ciudades de gran altura como El Alto, pero además emitieron el Auto antes referido, sin una debida fundamentación, situación que no aconteció en el presente caso, puesto que las demandadas tampoco valoraron los certificados médicos que acreditaban su delicado estado de salud.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- determinaron el levantamiento de todas las medidas impuestas contra Edgar Raúl Candia Gonzales y dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra
- 3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad
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