SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 40/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 108 a 117, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 96/2019, de declaratoria de rebeldía y ordenó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, conmine al Fiscal Departamental de La Paz, para que resuelva el retiro de acusación presentado por el Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: i) El derecho a la salud se encuentra vinculado con el derecho a la vida, así lo establecen los arts. 15 y 18 de la CPE; es decir que, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, debió considerar los antecedentes de salud, las certificaciones médicas particulares y la certificación del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en el cual determinó que el hoy accionante con sesenta y tres años de edad, padece de una enfermedad cardiaca, siendo portador de patología hipertensiva metabólica cardiaca, cortada y controlada medicamentosamente, por lo que el paciente no debía estar sometido a alturas mayores a los 2400 msnm, ya que esto ocasionaría daño a su salud, lo que implica que el impetrante de tutela no puede estar en la ciudad de La Paz; ii) Al haberse declarado rebelde y ordenado su mandamiento de aprehensión y rechazado el memorial de recurso de reposición, señalándole que adecue su solicitud a procedimiento debiendo tener presente los recursos que la ley le franquea conforme al decreto de 29 de abril de 2019, se puso en peligro su derecho a la vida; iii) Correspondía dejar sin efecto la Resolución de declaratoria de rebeldía en mérito a que dicho instituto tiene por finalidad que el acusado comparezca, por lo que en función del art. 91 de la norma procesal penal, debieron levantarse todas las medidas dispuestas en su contra, cuando se apersonó mediante escrito de 26 de abril del citado año; y, iv) Corresponde tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional que señaló que se debe ponderar la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y sus alcances sobre la comparecencia voluntaria del rebelde, pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando se cumplió con su finalidad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- determinaron el levantamiento de todas las medidas impuestas contra Edgar Raúl Candia Gonzales y dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra
- 3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad
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