Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
1)
El representante del Ministerio Público, en audiencia pública solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: 1) Si el accionante consideraba que se estaba vulnerando su derecho a impugnar, dicha situación pudo haber sido advertida al Tribunal superior en el momento de la realización de la audiencia de apelación del Auto de 17 de junio de 2019; empero, solo respondió a la apelación formulada por las otras partes; y, 2) Cuando el Tribunal de alzada indicó que se dictaría el Auto de Vista correspondiente, la defensa tampoco reclamó su derecho a fundamentar su apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la actuación del Juez a quo
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- 4°