SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.4.
II.4. El 10 de julio de 2019, se realizó la audiencia de apelación interpuesta por el Ministerio Público y otras instituciones denunciantes contra el Auto de 17 de junio del señalado año, en dicho acto procesal a su turno los apelantes manifestaron lo siguiente: a) Existe contradicción en el fallo del Juez a quo al haber dispuesto la cesación a la detención preventiva del imputado, puesto que manifestó la persistencia del presupuesto de probabilidad de autoría o participación de parte del imputado en la comisión del hecho ilícito; y, b) La concurrencia del riesgo de fuga establecido en el art. 234.8 –hoy numeral 6–del CPP, así como la vigencia del peligro de obstaculización previsto en el 235.2 de la misma norma procesal penal, por lo que no era conveniente que se dé curso a la modificación de las medidas cautelares. (fs. 62 a 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la actuación del Juez a quo
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- 4°