SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

Fragmento 21

             De la revisión de los antecedentes y del análisis realizado supra, se evidenció que, debido a la falta de previsión en la remisión del recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante contra el Auto de 17 de junio de 2019, dicho recurso radicó el 18 de julio del mismo año, en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia qué actuando como Tribunal de alzada según se verifica en la Conclusión II.6. de este fallo constitucional, pronunció el Auto de Vista de 24 de julio del indicado año, por el que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Marvell José María Leyes Justiniano, argumentando que ya no podía realizar ningún examen de fondo a dicha impugnación, por cuanto ya existía un Auto de Vista que supuestamente se pronunció al respecto; sin embargo, al haberse detectado que debido a una disfunción procesal generada desde el Juzgado de origen respecto a la remisión de los recurso de apelación, se provocó la vulneración de los derechos invocados por el accionante; en aplicación del art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que: “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto”, también corresponderá dejar sin efecto, el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal antes referido, a los fines de que la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, dicte una resolución coherente y se pronuncie de manera conjunta a todos los agravios presentados por las partes procesales en sus diferentes recursos de apelación incidental.