SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
i)
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a impugnar las resoluciones, a la doble instancia y a la defensa y a los principios de unidad y concentración; debido a que: i) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba, no remitió de manera conjunta ante el Tribunal superior, el recurso de apelación que interpuso contra el Auto que dispuso entre otras su detención domiciliaria; ii) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a pesar de haber sido informados de que solo se les remitió el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante y no así su recurso formulado contra el mismo fallo del Juez a quo, de igual manera llevaron a cabo la audiencia de apelación, en la que se emitió el Auto de Vista de 10 de julio de 2019, que revocó su detención domiciliaria y dispuso nuevamente su detención preventiva; y, iii) El mencionado Auto de Vista, no evaluó de forma integral los elementos que fueron presentados ante el Juez de primera instancia e interpretó de manera errónea la aplicación del art. 239.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la actuación del Juez a quo
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- 4°