SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III.3.3.
En cuanto al último problema jurídico denunciado por el impetrante de tutela referido a que el Auto de Vista que revocó su detención domiciliaria y dispuso nuevamente su detención preventiva, sin haber evaluado de manera integral los elementos que fueron presentados ante el Juez a quo, y haber interpretado de manera errónea la aplicación del art. 239.1 del CPP, este aspecto carece de relevancia constitucional; toda vez que, emergente de la concesión de la tutela otorgada en la presente acción de defensa, este Auto de Vista será dejado sin efecto; por lo que, los Vocales demandados, deberán emitir un nuevo fallo en función del análisis de la comunidad de los recursos de apelación interpuestos por todas las partes procesales; en consecuencia, no corresponde efectuar mayores consideraciones al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la actuación del Juez a quo
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- 4°