SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
a)
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliando la misma, refirió lo siguiente: a) El Auto de Vista de 10 de julio de 2019, no atendió el recurso de apelación interpuesto por su parte, imposibilitando una evaluación integral que dé curso de forma negativa o positiva al recurso de apelación; b) Al momento de haberse atendido de manera individualizada su impugnación, el Auto apelado ya había sido revocado en otro Tribunal superior, por lo que perdió la oportunidad de hacer uso de su derecho a impugnar; prueba de ello, es que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba donde se realizó dicha audiencia, señaló que no podía atender su recurso, debido a que ya había sido resuelto en otra audiencia; y, c) Se vulneró sus derechos por la falta de motivación del fallo, que debió contener un análisis de los elementos probatorios presentados por la defensa en la audiencia cautelar y establecer si existían o no los riesgos procesales y la probabilidad de autoría.
José Eddy Mejía Montaño y Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 68 a 69 vta., refirieron lo siguiente: a) Marvell José María Leyes Justiniano ingresó en imprecisiones desnaturalizando la esencia y naturaleza de la acción de libertad como si fuera otro recurso ordinario, pretendiendo que se subsanen negligencias propias de las partes, corrigiéndose errores procedimentales como si el Tribunal Constitucional Plurinacional se constituyera en un tribunal de casación para la revisión de autos de vista en relación a medidas cautelares y se revalorice nuevamente los antecedentes y elementos de convicción; b) Se remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los antecedentes relativos al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Procuraduría General del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del referido departamento contra el Auto pronunciado por el Juez a quo; con ese antecedente, se instaló la audiencia de apelación el 10 de julio de 2019, donde ninguna de las partes incluida la defensa del ahora accionante representado sin mandato efectuó cuestionamiento alguno a su realización, menos se alegó la falta de consideración de otro recurso de apelación que se hubiera interpuesto; c) Todos los actores incluido Marvell José María Leyes Justiniano y sus abogados ejercieron sus derechos de participación y defensa, y sin realizar observación alguna al motivo de la audiencia, consintieron voluntariamente el inicio y conclusión de dicho acto procesal; y, d) Otro aspecto reconocido por la parte impetrante de tutela, es que el recurso de apelación que interpuso, fue remitido ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con el señalamiento de audiencia para su consideración; por lo que, no es factible que se hubiera formulado alternativamente este recurso extraordinario.
Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del citado departamento, por informe escrito presentado el 25 de julio de 2019, cursante a fs. 48 y vta., refirió que se remitía a todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional.
En ese orden, se establece que el problema jurídico en el presente caso, se basa en los siguientes actos: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del precitado departamento, no remitió de manera conjunta ante el Tribunal superior, el recurso de apelación que interpuso contra el Auto que dispuso entre otras su detención domiciliaria; b) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a pesar de haber sido informados de que solo se les envió el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante y no así su recurso formulado contra el mismo fallo del Juez a quo, de igual manera llevaron a cabo la audiencia de apelación, en la que se emitió el Auto de Vista de 10 de julio de 2019, que revocó su detención domiciliaria y dispuso nuevamente su detención preventiva; y, c) El mencionado Auto de Vista, no evaluó de forma integral los elementos que fueron presentados ante el Juez de primera instancia e interpretó de manera errónea la aplicación del art. 239.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la actuación del Juez a quo
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- 4°