SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
denegó
La Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta en suplencia legal de la Jueza de Sentencia Penal Cuarta, ambas del departamento de Cochabamba, por Resolución 08/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 87 a 89, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, el reclamo versa sobre la interposición de una apelación incidental a una medida cautelar que está relacionada con el derecho a la impugnación, a la falta de motivación, a la evaluación integral y a la errónea aplicación de la norma; sin embargo, ninguna de la actuaciones mencionadas, tienen relación con el derecho a la libertad, al no ser la causa por la que el impetrante de tutela se encuentra detenido en la actualidad; ii) Se observó que la falta de consideración de la apelación reclamada, fue consentida en el ámbito jurisdiccional ordinario; puesto que, el 9 de julio de 2019, el imputado presentó un memorial con la suma “corrección”, el cual mereció el proveído de “estese a los antecedentes del proceso”, decreto que no fue recurrido; al contrario, Marvell José María Leyes Justiniano, encontrándose presente con sus abogados en la audiencia de 10 de julio de 2019, no realizó reclamo alguno para que se considere su apelación; motivo por el cual, consintió el acto; iii) El impetrante de tutela no estuvo en estado de indefensión, pues tenía la posibilidad de realizar cualquier petición o impugnación, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional; así también, tal como se señaló ut supra, no concurren los presupuestos para denunciar la vulneración del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, por no existir una relación de causa y efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad presuntamente suprimido; y, iv) Sobre la supuesta evaluación integral y errada interpretación de la norma, de acuerdo a la jurisprudencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos atribuirse la facultad de valorar la prueba que ya fue realizada por dichas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la actuación del Juez a quo
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- 4°