SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Jueza hoy demandada realice el control jurisdiccional de la investigación, respecto a la omisión por parte del Ministerio Público de emitir inicio de la investigación respecto a los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia; y que además, conmine a emitir requerimiento conclusivo de la etapa preliminar respecto al delito de incumplimiento de deberes; y, b) Se ordene al Fiscal de Materia ahora demandado, a comunicar el inicio de la investigación respecto al delito de prevaricato y negativa o retardo de justicia; y que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, respecto al delito de incumplimiento de deberes.
Luis Gualberto Fernández Ramos, Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Concejo de la Magistratura, por memorial escrito de 18 de junio de 2019, cursante de fs. 163 a 165, manifestó que: a) La acción resulta improcedente, dado que el accionante no estableció, el nexo causal entre los hechos señalados y el supuesto derecho o derechos vulnerados, dado que de manera contradictoria, por una parte solicita se emita requerimiento conclusivo de la etapa de investigación preliminar y por otra parte pretende que por el Fiscal de Materia demandado, se comunique el inicio de las investigaciones, sin señalar que derecho pretende que sea resguardado; b) La denuncia penal interpuesta por el ahora impetrante de tutela, constituye una vendetta en contra suya, por haber emitido un fallo en cumplimiento de sus funciones como autoridad de la jurisdicción disciplinaria, siendo rechazada la misma por Resolución de Rechazo 210/2019 de 3 de junio, que adjunta, emitida por Samuel Lima Carvajal autoridad fiscal y, puesta en conocimiento de María Melina Lima Nina, Jueza ahora demandada; aspectos que el solicitante de tutela pretende soslayar; c) Las solicitudes del accionante fueron respondidas, conforme se tiene del Libro Diario del cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, puede activar los medios de impugnación que prevé la vía ordinaria, existiendo subsidiariedad; y, e) En materia penal se investigan hechos y no tipos penales, y con base en los hechos fue dispuesto al final de la etapa preliminar el rechazo de la denuncia, siendo que el hoy impetrante de tutela, realiza un uso abusivo de los institutos procesales y los medios de defensa activando en su calidad de Juez transitorio, innecesariamente el aparato judicial en contra de su persona y los otros denunciados habiendo incluso interpuesto anteriores acciones de amparo constitucional que fueron denegadas por improcedencia.
Mariela Gutiérrez Mallea, Secretaria y Maribel Mabel Condori Calle, Auxiliar y Oficial de Diligencias, ambas del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Concejo de la Magistratura, a su turno; por memoriales presentados el 18 de junio de 2019, cursantes a fs. 172 y vta.; y, 179 y vta., respectivamente, señalaron que: la demanda penal interpuesta en su contra y otros por el ahora accionante, fue rechazada mediante Resolución de Rechazo 210/2019, de lo que se tiene que las autoridades demandadas cumplieron sus funciones en el marco de sus competencias, siendo manifiestamente improcedente conforme a lo previsto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario. Jurisprudencia reiterada
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no
- III.3. Análisis del caso concreto
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada,
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