SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.3.
II.3. Por memorial, presentado el 23 de enero de 2019, el hoy solicitante de tutela, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento señalado, control jurisdiccional alegando que los Fiscales de Materia Manuel Benjamín Saavedra Saavedra y Miguel Ángel Aramayo Céspedes, omitieron indebidamente comunicar el inicio de investigaciones por los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia en contra de Luis Gualberto Fernández Ramos, en inobservancia de lo previsto por los arts. 289 y 298 del CPP, así como retardación de justicia, al no haber recepcionado aún la declaración de una de las denunciadas; mereciendo dicha pretensión, Decreto de 24 del señalado mes y año, que dispuso que el Fiscal de Materia asignado, informe en relación al memorial que antecede en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 134 a 135 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario. Jurisprudencia reiterada
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no
- III.3. Análisis del caso concreto
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada,
- REVOCAR