SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada,
En relación al reclamo de no haberse emitido por el Fiscal de Materia demandado requerimiento conclusivo, respecto al delito de incumplimiento de deberes pese a estar vencido el plazo de la investigación preliminar y que la autoridad de control jurisdiccional, no hubiera conminado al Ministerio Público a objeto de la emisión del referido requerimiento; de lo desarrollado en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, celebrada el 18 de junio de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 180 a 183, del presente fallo constitucional, se tiene que la defensa del accionante desistió oralmente del referido cargo constitucional al existir Resolución de Rechazo 210/2019, pronunciada por Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por José Luis Quiroga Flores, en relación al delito de incumplimiento de deberes prevista y sancionada por el art. 154 del CP, disponiendo el rechazo de la denuncia; en virtud de lo cual, la Sala Constitucional, tuvo por desistido el referido cargo constitucional; por lo que, no corresponde ingresar al fondo en relación al mismo; conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en la SC 0978/2004-R de 23 de junio, que estableció la procedencia y del desistimiento en la acción de amparo constitucional, al señalar que: “…el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario. Jurisprudencia reiterada
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no
- III.3. Análisis del caso concreto
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada,
- REVOCAR