SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de noviembre de 2018, presentó denuncia penal ante el Ministerio Público, contra Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez, Mariela Gutiérrez Mallea, Secretaria y Maribel Mabel Condori Calle Auxiliar y Oficial de Diligencias, todos del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Concejo de la Magistratura, respecto al primero por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato y negativa o retardo de justicia, y en relación a las dos últimas, solo por el primer tipo penal señalado; sin embargo, el Fiscales de Materia asignados al caso, apartándose de la denuncia, comunicó el inicio de investigaciones solo respecto al tipo penal de incumplimiento de deberes, sin que exista desestimación de la denuncia respecto a los tipos penales de prevaricato y negativa o retardo de justicia, aspectos que fueron reclamados por memoriales de 8 de enero y 20 de mayo de 2019, sin que se hubiera reparado dicha omisión, lo que constituye negligencia de funciones, a su turno, por parte de las autoridades fiscales Manuel Benjamín Saavedra Saavedra y Miguel Ángel Aramayo Céspedes, en inobservancia de lo previsto por los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la jurisprudencia contenida en la SC 0977/2005-R de 22 de agosto.

Asimismo, por memorial de 23 de enero de dicho año, solicitó a María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, –autoridad ahora demandada–, el control jurisdiccional de la investigación, en relación a las omisiones del Ministerio Público, sin que dicha autoridad hasta el presente hubiera cumplido lo previsto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, referida al control de la investigación.

Por otra parte, por memorial de 27 de marzo de 2019, requirió al Fiscal de Materia Roberto Marco Villa Pareja, emita requerimiento conclusivo de imputación respecto al delito de incumplimiento de deberes, reiterando la misma el 14 y 20 de mayo del señalado año, sin obtener respuesta alguna, lo que implica inobservancia del término de la investigación preliminar prevista por el art. 300 del adjetivo penal, que implica una transgresión de lo previsto por el art. 301 del referido Código; dejando en incertidumbre a la investigada; ante dicha omisión también solicito control jurisdiccional por memorial de 14 de mayo del citado año, en que pidió además se conmine a dicho efecto.