SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 119/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 184 a 188, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto al Fiscal de Materia Roberto Marco Villa Pareja, por restringir el derecho de acceso a la justicia y dispuso que el demandado o la autoridad fiscal que hubiese asumido conocimiento del caso se pronuncie respecto a la omisión objeto de análisis en relación a los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia, en el plazo de cuarenta y ocho horas; y denegó respecto a María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz; con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la improcedencia de la acción que señala el tercero interesado, corresponde referir que el acto lesivo identificado en la presente acción difiere del objeto de análisis de dos anteriores acciones de defensa, por lo que, no concurre la causal, de improcedencia prevista por el art. 53 del CPCo.; 2) La SCP 367/2018, no contiene supuestos fácticos análogos a los que se pretende en la presente acción de defensa; por lo que, no concurre su carácter de vinculatoriedad; 3) El accionante, por lealtad procesal, presentó desistimiento, en audiencia, respecto al cargo constitucional referido a que la Jueza demandada no hubiera emitido conminatoria de requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, en relación al delito de incumplimiento de deberes, puesto que se tiene por desistida dicha pretensión; 4) De los antecedentes remitidos, se advierte que la autoridad judicial demandada, no incurrió en incumplimiento de su labor de control jurisdiccional, dado que no se advierte omisión de pronunciamiento respecto a los memoriales de 23 de enero y 4 de junio de 2019, y si bien no se hubieran cumplido con las notificaciones con los señalados decretos, tales aspectos no pueden ser abordados a través de la presente acción tutelar; 5) De los antecedentes se tiene que el representante del Ministerio Público, si bien cumplió con su deber de comunicar a la autoridad judicial con el inicio de las investigaciones; sin embargo, no incorporó en el mismo los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia; asimismo no se advierte cual el cauce que se hubiera dado respecto a los mismos, evidenciándose que el impetrante de tutela cumplió con la exigencia de subsidiariedad al haber comunicado dicha omisión a la Jueza de control jurisdiccional; 6) La omisión de la autoridad fiscal constituye restricción al derecho de acceso a la justicia vinculado al debido proceso, misma que obliga a pronunciarse de forma objetiva e idónea; y, 7) Se consideró lo previsto en la SC 0054/2010-R de 27 de abril, citada en la SCP 0397/2015-S3 de 17 de abril.

En vía de complementación, ante la solicitud de determinación de indemnización de daños y perjuicios y en su caso la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado; y, que se establezca el incumplimiento de deberes de la Jueza demandada al no haber notificado con las determinaciones referidas a las quejas presentadas; señaló que respecto a la primera pretensión debe aguardar el fallo a pronunciarse en revisión conforme a lo previsto por el art. 39 del CPCo; y, respecto a la segunda solicitud, no ha lugar al haberse denegado la tutela en relación a la autoridad jurisdiccional demandada.