SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia, en relación al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal que interpuso: El Fiscal de Materia demandado, si bien, comunicó el inicio de investigaciones respecto al delito de incumplimiento de deberes, sin embargo omitió comunicar los tipos penales de prevaricato y negativa o retardo de justicia, en virtud de los cual los mismos no fueron investigados; asimismo, vencido el plazo de la investigación preliminar, no emitió el requerimiento conclusivo respecto al tipo penal comunicado; y que al no ser reparadas dichas omisiones pese a sus reiterados reclamos, acudió ante la Jueza de control jurisdiccional codemandada, quien hasta el presente no conminó a la autoridad fiscal demandado a reparar dichas ilegalidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario. Jurisprudencia reiterada
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no
- III.3. Análisis del caso concreto
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada,
- REVOCAR