SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial de 30 de noviembre de 2018, por José Luis Quiroga Flores –ahora accionante– interpone denuncia penal ante el Ministerio Público en contra de Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez, Mariela Gutiérrez Mallea, Secretaria y Maribel Mabel Condori Calle Auxiliar y Oficial de Diligencias, todos del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Concejo de la Magistratura, respecto al primero por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato y negativa o retardo de justicia, y en relación a las dos últimas, solo por el primer tipo penal señalado, previstos y sancionados en los arts. 154, 177 y 173 del Código Penal (CP) (fs. 42 a 49 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario. Jurisprudencia reiterada
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no
- III.3. Análisis del caso concreto
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada,
- REVOCAR