SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
i)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 155 a 157, expresó lo siguiente: i) Respecto al reclamo de que no hubiera cumplido su rol de contralora de garantías, pese a la solicitud de 23 de enero de igual año, por no haberse pronunciado ni conminado al Ministerio Público a que comunique el inicio de la investigación en relación a los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia; señaló que, en conocimiento de dicha pretensión, emitió el Decreto de 24 del mismo mes y año, ordenando al Fiscal de Materia asignado, que informe en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, ii) En relación al reclamo de que no hubiera conminado al Ministerio Público a emitir requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, pese a que el denunciante hubiera presentado memorial de 14 de mayo del mismo año; manifestó que, dicha pretensión mereció Decreto de 15 del referido mes y año, a objeto de que pasen obrados a despacho para la emisión de la conminatoria solicitada; emitiéndose posterior Auto de Conminatoria de 21 de mayo del citado año, que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público como consta de obrados; contando al presente con requerimiento conclusivo de rechazo; Dichos aspectos constan en el Libro Diario del cuaderno de control jurisdiccional y el sistema del Número de Registro Judicial (NUREJ); por lo que, se concluye que no son evidentes las irregularidades que reclama el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario. Jurisprudencia reiterada
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no
- III.3. Análisis del caso concreto
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada,
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