SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.6.
II.6. Por memorial, presentado el 4 de junio del citado año, el hoy impetrante de tutela, requirió a la Jueza de Instrucción Anticorrupción de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, control jurisdiccional con relación a Roberto Marco Villa Pareja, que omitió indebidamente comunicar el inicio de investigaciones por los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia en contra de Luis Gualberto Fernández Ramos en inobservancia de lo previsto por los arts. 289 y 298 del CPP; mereciendo Decreto de 5 del señalado mes y año, disponiendo se informe por el Fiscal de Materia asignado al caso, sobre el memorial que antecede, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación (fs. 153 y 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario. Jurisprudencia reiterada
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no
- III.3. Análisis del caso concreto
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada,
- REVOCAR