SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
a)
Juan Carlos León Rodas, Director Nacional del INRA, en audiencia, a través de su abogada y apoderada, señaló: a) El accionante pretendió que se deje sin efecto la notificación realizada con la RA RA-SS 2298/2015, arguyendo que fue notificado de forma irregular, por el solo hecho de que constaría la firma de Miguel Gómez Chura, ahora tercero interesado, siendo que el art. 72 del DS 29215, que hace referencia a los medios de notificación, en su inc. b); señala que, de no hallarse el interesado se realizará mediante cédula y se entregará a una persona mayor debidamente identificada, con número y carnet de identidad, quien firmará la diligencia, no advirtiéndose que dicho artículo refiera al representante; b) Indicó que acudió al INRA a efectos de que se subsane esa diligencia y que la citada entidad no le hizo caso; no habiendo hecho mención de cuántas veces acudió y cuál sería el objeto de la negativa; c) No se evidenció que la notificación fuera realizada en contravención a la norma y que amerite la declaratoria de nulidad del mencionado actuado; y, d) Refirió que la notificación carecerá de validez, pero no expresó cuáles serían las contravenciones en las que se incurrieron; en tal sentido, al no haberse demostrado actos vulneratorios, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ANULE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN FECHA 20 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De no hallarse presente el interesado en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula
- Sin embargo, si del expediente constare que la parte interesada ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efectos desde ese momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues la notificación o citación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- REVOCAR