Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante consideró lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia, a la igualdad, al acceso a la justicia, legalidad e imparcialidad, a la propiedad, al trabajo y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.IV, 14.II y III, 46.II, 52.IV, 56.I y II, 110, 113.I, 115, 116, 117.I, 119.I, 120.I, 178.I, 180, 256 y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 21.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8, 10, 17 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ANULE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN FECHA 20 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De no hallarse presente el interesado en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula
- Sin embargo, si del expediente constare que la parte interesada ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efectos desde ese momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues la notificación o citación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- REVOCAR