SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de marzo de 2018, dirigida a la Directora Nacional del INRA, la apoderada del accionante interpuso un incidente de nulidad de la notificación efectuada el 20 de noviembre de 2015, con la Resolución Administrativa referida, quien en el acápite relativo a los antecedentes, señaló que en “meses pasados”, su mandante tomó conocimiento que el 6 de octubre de 2015, el INRA había emitido la Resolución Final de Saneamiento respecto a su propiedad, la que habría sido notificada por cédula el 20 de noviembre de 2015, que se encontraba firmada por Luis Cardozo Ramírez, Secretario de Relaciones de C.S.U.T.I.O.C.S.J.CH.; manifestando que extrañamente no se hubiera cumplido con lo dispuesto en el inc. b) del art. 70 del DS 29215 (fs. 217 a 218 vta.; y, 521 a 522 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ANULE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN FECHA 20 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De no hallarse presente el interesado en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula
- Sin embargo, si del expediente constare que la parte interesada ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efectos desde ese momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues la notificación o citación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- REVOCAR