SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela a través de su representante legal, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia, a la igualdad, acceso a la justicia, legalidad e imparcialidad, a la propiedad, al trabajo y al principio de seguridad jurídica, toda vez que fue notificado por cédula con la RA RA-SS 2298/2015, sin considerar que conforme al art. 70 del DS 29215, correspondía ser notificado de forma personal, aspecto que fue reclamado a la autoridad hoy demandada, a fin de que sea notificado personalmente y poder plantear la respectiva demanda contenciosa administrativa; sin embargo, la nombrada autoridad administrativa se rehusó a hacerlo; motivo por el que interpuso un incidente de nulidad de dicha diligencia, emitiéndose el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 253/2018, que negó su pedido, indicando que la notificación por cédula no vulneró derecho alguno ni se lo dejó en indefensión, sugiriendo mantener válida y subsistente la misma, no obstante a que la copia legalizada no fue entregada a alguna persona que se hubiere encontrado en el domicilio, situación que contravino disposiciones legales, siendo causal de nulidad conforme señala el art. 74 del mencionado Decreto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ANULE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN FECHA 20 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De no hallarse presente el interesado en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula
- Sin embargo, si del expediente constare que la parte interesada ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efectos desde ese momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues la notificación o citación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- REVOCAR