SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Concluido el viciado proceso de saneamiento en la propiedad de su mandante, denominado predio “El Totaí” ubicado en el municipio de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, se emitió la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 2298/2015 de 6 de octubre, con la que fue notificado mediante cédula por funcionarios del INRA y en la persona de Miguel Gómez Chura, quien con medidas de hecho ocupa la propiedad, de forma contraria a lo que prevé el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamentario de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996– y Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria –Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006–, que en su art. 70 establece la notificación personal, aspecto que vulneró su derecho de acceso a la justicia, pues no pudo plantear la demanda contenciosa administrativa debido a la irregular diligencia practicada y pese a los reiterados pedidos realizados ante el INRA, para que se le notifique de forma personal, la entidad demandada se rehusó a hacerlo.
Planteó un incidente solicitando se declare la nulidad de la notificación practicada con la RA RA-SS 2298/2015, emitiéndose el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 253/2018 de 30 de abril, que negó su pedido, señalando que el mismo no se enmarcó en las causales de nulidad establecidas en el art. 74 del DS 29215, refiriendo que la notificación por cédula efectuada el “8 de marzo de 2016” (sic), no vulneró derecho alguno y no se lo dejó en indefensión, sugiriendo dejar válida y subsistente la Resolución mencionada; siendo que en la diligencia aludida, no se dejó copia legalizada a una persona que se encuentre en el domicilio, lo que contravino disposiciones legales, siendo causal de nulidad conforme dispone el mencionado art. 74 del citado Decreto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ANULE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN FECHA 20 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De no hallarse presente el interesado en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula
- Sin embargo, si del expediente constare que la parte interesada ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efectos desde ese momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues la notificación o citación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- REVOCAR