Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
II.2.
II.2. Cursa la notificación por cédula al impetrante de tutela con la RA RA-SS 2298/2015, practicada en el predio “El Totaí”, a horas 17:10 del 20 de noviembre de 2015, conforme el art. 72 inc. b) del DS 29215, Reglamento de las Leyes 1715 y 3545, al no hallarse presente en el lugar el interesado hoy solicitante de tutela; habiéndose fijado una copia de ley en presencia del testigo de actuación Luis Cardozo Ramírez, Secretario de Relaciones de la “C.S.U.T.I.O.C.S.J.CH” (sic) (fs. 198 y 503), cursando una fotografía de los intervinientes (fs. 201 y 506).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ANULE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN FECHA 20 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De no hallarse presente el interesado en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula
- Sin embargo, si del expediente constare que la parte interesada ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efectos desde ese momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues la notificación o citación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- REVOCAR