SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda y ampliando la misma manifestó que la notificación con la RA RA-SS 2298/2015, incurrió en un vicio al ser defectuosa, lo que le impidió acudir al Tribunal Agroambiental para hacer conocer cada uno de los yerros cometidos a lo largo del proceso de saneamiento, diligencia que hizo constar a un representante de la Confederación Sindical de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 72 inc. b) del DS 29215, dejándolo en indefensión; por lo expuesto, solicitó que se ordene al INRA anule la notificación, a fin de poder acudir al Tribunal Agroambiental, para que esa instancia evalúe si el INRA actuó conforme a la norma o se apartó de ella.
En uso del derecho a la réplica señaló que con el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 253/2018, fueron notificados el 2018, actuado que refiere que no se efectuará la notificación con la RA RA-SS 2298/2015, por estar ésta supuestamente ejecutoriada; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que no se puede sustentar una ilegalidad “en cosa ejecutoriada”, por esa razón se interpuso la presente acción de defensa, al no habérseles permitido hacer conocer las irregularidades ante el Tribunal Agroambiental, debido a que el INRA se negó a notificarlo con la indicada Resolución Administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ANULE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN FECHA 20 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De no hallarse presente el interesado en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula
- Sin embargo, si del expediente constare que la parte interesada ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efectos desde ese momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues la notificación o citación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- REVOCAR