Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
II.5.
II.5. Mediante Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 253/2018 de 30 de abril, dirigido al Jefe Regional Llanos, el Profesional III Jurídico de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA, sugirió no dar curso a la solicitud del accionante, relativa a la nulidad de notificación con la Resolución Final de Saneamiento efectuada el 20 de noviembre de 2015, la misma que habría sido realizada conforme el art. 72 inc. b) del DS 29215, sin vulnerar derecho alguno ni ocasionar indefensión; asimismo, sugirió dejar subsistente y válida la indicada notificación (fs. 213 a 215; y, 525 a 527).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ANULE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN FECHA 20 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De no hallarse presente el interesado en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula
- Sin embargo, si del expediente constare que la parte interesada ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efectos desde ese momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues la notificación o citación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- REVOCAR