SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 113/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 403 a 407, denegó la tutela solicitada y determinó las siguientes medidas cautelares: a) El Colegio debe gestionar el conducto para regularizar al menor AA en las clases, someterlo a evaluaciones que correspondan y que se encuentren pendientes en el segundo bimestre, todo ello hasta que se sustancie el proceso que se encuentra en revisión en la Dirección Distrital de Educación; b) Las autoridades demandadas deben remitir en el plazo de cuarenta y ocho horas, el Informe Técnico más los antecedentes ante la citada Dirección; y, c) El Comité contra el Racismo y toda Forma de Discriminación y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, efectuaran el seguimiento al proceso para que sea llevado con las garantías que corresponda; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe una denuncia ante la Dirección Distrital de Educación y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 108.I, II, III y IV de la RM 001/2019, el Colegio solo envió una Nota el 17 de mayo de 2019, omitiendo remitir el Informe Técnico y los antecedentes, pues esta instancia tiene la facultad de revisar si se cumplió con todos los elementos del debido proceso, y puede en su caso modificar, revocar o anular la sanción; por ello la jurisdicción no puede asumir ninguna determinación entorno a la problemática, en razón al principio de subsidiariedad; 2) Se observó que el impetrante de tutela al momento se ve impedido de acceder a la currícula del segundo bimestre de esta gestión; y, 3) Atendiendo el derecho a la educación que le asiste al solicitante de tutela, la Sala Constitucional se ve obligada a establecer medidas pertinentes en su resguardo, prevista en el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo).