SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 113/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 403 a 407, denegó la tutela solicitada y determinó las siguientes medidas cautelares: a) El Colegio debe gestionar el conducto para regularizar al menor AA en las clases, someterlo a evaluaciones que correspondan y que se encuentren pendientes en el segundo bimestre, todo ello hasta que se sustancie el proceso que se encuentra en revisión en la Dirección Distrital de Educación; b) Las autoridades demandadas deben remitir en el plazo de cuarenta y ocho horas, el Informe Técnico más los antecedentes ante la citada Dirección; y, c) El Comité contra el Racismo y toda Forma de Discriminación y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, efectuaran el seguimiento al proceso para que sea llevado con las garantías que corresponda; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe una denuncia ante la Dirección Distrital de Educación y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 108.I, II, III y IV de la RM 001/2019, el Colegio solo envió una Nota el 17 de mayo de 2019, omitiendo remitir el Informe Técnico y los antecedentes, pues esta instancia tiene la facultad de revisar si se cumplió con todos los elementos del debido proceso, y puede en su caso modificar, revocar o anular la sanción; por ello la jurisdicción no puede asumir ninguna determinación entorno a la problemática, en razón al principio de subsidiariedad; 2) Se observó que el impetrante de tutela al momento se ve impedido de acceder a la currícula del segundo bimestre de esta gestión; y, 3) Atendiendo el derecho a la educación que le asiste al solicitante de tutela, la Sala Constitucional se ve obligada a establecer medidas pertinentes en su resguardo, prevista en el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’
- dicho derecho fundamental, como el resto, no es absoluto, encontrando límite igualmente en los derechos de los demás,
- unidades educativas gozan del derecho autónomo de reglamentar los derechos y deberes de los alumnos; asimismo, disponer las faltas, sanciones y el procedimiento para imponerlas
- o a través de redes sociales
- III.4. El debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR