SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado se encuentra desde el nivel inicial en el Colegio Alemán “Mariscal Braun” de La Paz, donde es alumno destacado, con una serie de logros académicos; cuando se hallaba cursando el quinto de Secundaria, se programó para los estudiantes de ese grado, un viaje del 24 al 29 de marzo de 2019, que estarían acompañados por cuatro profesores.
Un vez en el viaje, el 26 del mismo mes y año, los estudiantes iniciaron el juego denominado “Alta Voz” –que consiste en que un representante designado, a viva voz exclame los mensajes que le dan sus otros compañeros–, pero en razón de que los profesores impidieron continuar con dicho juego, decidieron reiniciar el mismo en la modalidad escrita, creando un grupo de WhatsApp al efecto, cuyo representante y administrador era el ahora menor, quien debía reenviar los mensajes al citado grupo; fue entonces que se vio presionado para reenviar un mensaje con texto amenazante, aludiendo a otro estudiante, también menor de edad, que decía: “C. maldito judío hoy te mueres atte. Zinas” (sic), posteriormente en son de broma reenvió al grupo una foto del curso reeditada en la que se borró el rostro de uno de sus compañeros, y se puso el rótulo de “censurado por pertenecer a la comunidad LGBT ‒Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transexuales‒ ya que somos Nazis,…” (sic), actitud por la que se disculpó ante el afectado; frente a tales hechos, los profesores molestos y tildándolos de nazis, decidieron despojar a los estudiantes de las poleras que contenían el distintivo “ZINAS”.
A raíz de tales acontecimientos, la Sub Directora del mencionado Colegio, citó a sus padres para el 2 abril de 2019, haciéndoles conocer los hechos suscitados en el viaje, mostrando el mensaje y la foto que reenvió, suscribiendo un acta al efecto; posteriormente, fueron citados nuevamente por el Consejo Parcial para el 15 de ese mes y año, donde suscribieron otra Acta; finalmente, el 17 del mismo mes y año, el citado Consejo, emitió un informe sobre la verificación de los hechos y mediante Resolución de 18 de abril de ese año, determinó la expulsión del menor, alegando sin justificación, que tales hechos hubieran afectado el bienestar de sus compañeros; contra dicho pronunciamiento sus padres interpusieron recurso de oposición, mismo que fue resuelto por Resolución de 6 de mayo del citado año, emitida por el Consejo de Apelación, que confirmó la sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’
- dicho derecho fundamental, como el resto, no es absoluto, encontrando límite igualmente en los derechos de los demás,
- unidades educativas gozan del derecho autónomo de reglamentar los derechos y deberes de los alumnos; asimismo, disponer las faltas, sanciones y el procedimiento para imponerlas
- o a través de redes sociales
- III.4. El debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR