SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado se encuentra desde el nivel inicial en el Colegio Alemán “Mariscal Braun” de La Paz, donde es alumno destacado, con una serie de logros académicos; cuando se hallaba cursando el quinto de Secundaria, se programó para los estudiantes de ese grado, un viaje del 24 al 29 de marzo de 2019, que estarían acompañados por cuatro profesores.

Un vez en el viaje, el 26 del mismo mes y año, los estudiantes iniciaron el juego denominado “Alta Voz” –que consiste en que un representante designado, a viva voz exclame los mensajes que le dan sus otros compañeros–, pero en razón de que los profesores impidieron continuar con dicho juego, decidieron reiniciar el mismo en la modalidad escrita, creando un grupo de WhatsApp al efecto, cuyo representante y administrador era el ahora menor, quien debía reenviar los mensajes al citado grupo; fue entonces que se vio presionado para reenviar un mensaje con texto amenazante, aludiendo a otro estudiante, también menor de edad, que decía: “C. maldito judío hoy te mueres atte. Zinas” (sic), posteriormente en son de broma reenvió al grupo una foto del curso reeditada en la que se borró el rostro de uno de sus compañeros, y se puso el rótulo de “censurado por pertenecer a la comunidad LGBT ‒Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transexuales‒ ya que somos Nazis,…” (sic), actitud por la que se disculpó ante el afectado; frente a tales hechos, los profesores molestos y tildándolos de nazis, decidieron despojar a los estudiantes de las poleras que contenían el distintivo “ZINAS”.

A raíz de tales acontecimientos, la Sub Directora del mencionado Colegio, citó a sus padres para el 2 abril de 2019, haciéndoles conocer los hechos suscitados en el viaje, mostrando el mensaje y la foto que reenvió, suscribiendo un acta al efecto; posteriormente, fueron citados nuevamente por el Consejo Parcial para el 15 de ese mes y año, donde suscribieron otra Acta; finalmente, el 17 del mismo mes y año, el citado Consejo, emitió un informe sobre la verificación de los hechos y mediante Resolución de 18 de abril de ese año, determinó la expulsión del menor, alegando sin justificación, que tales hechos hubieran afectado el bienestar de sus compañeros; contra dicho pronunciamiento sus padres interpusieron recurso de oposición, mismo que fue resuelto por Resolución de 6 de mayo del citado año, emitida por el Consejo de Apelación, que confirmó la sanción.