SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 7
Valentín Roca Guarachi, Viceministro de Educación a través de su representante, por memorial de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 221 a 225, refirió que, se emitió oportunamente la RM 001/2019 y que su art. 108.I establece la prohibición de expulsión del estudiante, en concordancia con el Código Niña, Niño y Adolecente y que en caso de que exista prueba suficiente sobre la culpabilidad de robo, hurto, agresión física y sexual, prácticas de conducta racistas, discriminatoria entre otros, que se constituyen delitos penales serán remitidos a la autoridad competente; asimismo, en parágrafo IV del citado artículo, determina que deberán remitir los antecedentes a las instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminación, delitos o infraccione fuera del ámbito de la reglamentación interna, presentado la denuncia respectiva o el proceso disciplinario interno cuando corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’
- dicho derecho fundamental, como el resto, no es absoluto, encontrando límite igualmente en los derechos de los demás,
- unidades educativas gozan del derecho autónomo de reglamentar los derechos y deberes de los alumnos; asimismo, disponer las faltas, sanciones y el procedimiento para imponerlas
- o a través de redes sociales
- III.4. El debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR