SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 28
En este punto, es preciso resaltar que el derecho a la educación previsto en el art. 79 de la CPE, se sustenta en valores ético morales, a los que se incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles y la no violencian en base a los cuales, el legislador fue creando normas de desarrollo que se vinculan a su ejercicio y establecen límites al mismo; disposiciones legales entre las cuales se encuentra la Ley 045, que en su art. 6.I.a, establece como un deber del Estado Plurinacional de Bolivia, definir y adoptar políticas públicas de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales; promoviendo el diseño e implementación de políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en Universidades, Institutos Normales Superiores Nacionales públicos y privados; y, Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario; asimismo, el art. 42.1 de la Ley de la Juventud –Ley 342 de 5 febrero de 2013‒, prevé que en el ámbito de la educación, se debe garantizar la existencia de medidas de prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de discriminación, exclusión y violencia en el Sistema Educativo Plurinacional; normativa en mérito a la cual, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Ministerio de Educación, como máximo representante del Sistema Educativo del Estado, dictó la RM 001/2019, cuyos arts. 105 y 108.I, III y IV, establecen una prohibición expresa de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso, en el Subsistema de Educación Regular, en contra de cualquier integrante de la Comunidad Educativa que vaya en desmedro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral; instituyendo además, la continuidad de una política de “CERO TOLERANCIA” al acoso y violencia escolar en las aulas, pasillos, predios de la unidad educativa o a través de redes sociales, dentro o fuera de la unidad educativa y reconociendo como sanción, ante la existencia de cualquiera de estas conductas socialmente reprochables, la expulsión, que únicamente será viable, cuando a dicho efecto, se hubiera instaurado un debido proceso en el cual existan pruebas suficientes de culpabilidad, sobre los actos atribuidos al infractor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’
- dicho derecho fundamental, como el resto, no es absoluto, encontrando límite igualmente en los derechos de los demás,
- unidades educativas gozan del derecho autónomo de reglamentar los derechos y deberes de los alumnos; asimismo, disponer las faltas, sanciones y el procedimiento para imponerlas
- o a través de redes sociales
- III.4. El debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR