SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Por Acta de Quinto de Secundaria de 2 de abril de 2019, la Dirección del Colegio Alemán “Mariscal Braun” de La Paz, invitó a Willy Arturo Martínez Altamirano, Scarleth Arce Catacora y AA, a una reunión para conocer lo sucedido en el viaje de estudios del 24 al 29 de marzo de 2019, donde fue entrevistado AA y les hicieron conocer un video de una cena donde su grupo de amigos tienen puesto unas poleras con las siglas “ZINAS”, dicho menor señaló que no tenían la intención de que se interprete como “NAZIS”; se mostró el mensaje amenazante que dice “C. maldito judío hoy te mueres atte. ZINAS” (sic) que según el menor significa judas; asimismo respecto a una foto editada de contenido homofóbico y racista, dijo que fue una equivocación y pidió disculpas, pensó que dichos mensajes no traerían consecuencias; a la conclusión de dicha acta, se les informó que se iniciaría un proceso disciplinario y que se convocaría al Consejo Parcial (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’
- dicho derecho fundamental, como el resto, no es absoluto, encontrando límite igualmente en los derechos de los demás,
- unidades educativas gozan del derecho autónomo de reglamentar los derechos y deberes de los alumnos; asimismo, disponer las faltas, sanciones y el procedimiento para imponerlas
- o a través de redes sociales
- III.4. El debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR