Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 35/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Guillermo Jimenez Ribera y David Carlos Hinojosa Mejia contra Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba y Richard Rafael Villaca Torrico, Fiscal de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- fundamentación de las resoluciones
- CONFIRMAR