SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

i)

Richard Villaca Torrico, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de        fs. 39 a 40, señalando que: i) La parte accionante refirió que el acto vulneratorio de derechos y garantías que dio lugar a la presente acción, es el informe de ampliación de la investigación 21 de enero de 2019, que supuestamente habría sido presentado a destiempo y que todos los actos investigativos realizados posteriormente serían ilegales; empero, de la revisión de antecedentes se puede advertir que la autoridad fiscal que informó la ampliación de la investigación es “Ruben Arciénega”, entonces la presente acción tutelar también debería ir dirigida contra la citada autoridad fiscal, lo que conlleva que su persona carece de legitimación pasiva; ii) La parte impetrante de tutela señaló que el informe de ampliación de la investigación de 21 de similar mes y año, sería el acto ilegal, así como el proveído emitido por la autoridad Judicial -ahora demanda- de aceptación de la ampliación; sin embargo, llama la atención que, teniendo el derecho a interponer contra dicho proveído recurso de reposición, previsto en el art. 401 del CPP, el mismo no fue interpuesto, pretendiendo ahora subsanar sus omisiones con la interposición de esta acción tutelar; iii) La parte peticionante de tutela posterior a la presentación del informe de ampliación de la investigación, realizó actos investigativos encaminados a asumir su legítima defensa, el 12 de marzo de 2019 se apersono al despacho fiscal y realizó su declaración informativa, sin referir que dicho acto sería ilegal y que se estaría vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, así también solicitaron diligencias, certificaciones y otros actos investigativos, presentando incluso certificaciones y solicitando se emita resolución de rechazo de denuncia y llama la atención que durante esos actos investigativos jamás se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que esas actuaciones vulneraban sus derechos y garantías constitucionales y al presentar su declaración informativa de manera voluntaria, así también al recabar certificaciones y otros actos, dirigidos a asumir su legítima defensa; en su momento consintieron de manera libre y voluntaria dichos actos investigativos; y, iv) La parte accionante señaló que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, porque el Juez -ahora demandado- rechazó su incidente de defecto absoluto, mediante Resolución de 9 de mayo de idéntico año, y que, este rechazo les habilitaría a interponer la presente acción tutelar, siendo que la SC 0636/2010-R de 19 de julio, estableció que la resolución que resuelva un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, en una interpretación extensiva del art. 403 inc. 2 del CPP es recurrible en apelación incidental en etapa preparatoria; por cuanto, la parte accionante tenía el derecho de recurrir la referida Resolución emitida por la autoridad judicial -ahora acccionada- y al no haberlo hecho, no se agotó todas las instancias o recursos para la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales, debiendo en consecuencia denegarse la tutela.