SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 35/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 45 a 48, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) No se advierte que la parte accionante hubiera efectuado reclamo alguno e interpuesto recurso de reposición ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, por el contrario, mediante memorial de 8 de mayo de 2019, pidió la nulidad de actuaciones del Ministerio Público por defectos procesales insubsanables, lo que llevó a la autoridad judicial emitir la Resolución de 9 de mayo de 2019, donde en forma clara, fundamentada y motivada explicó el motivo de su rechazo in límine, señalando que debe considerarse que la parte incidentista no obstante el conocimiento de la presente causa aperturada en su contra, no solicitó ninguna formulación expresa al efecto y por el contrario asumió un rol pasivo; b) Las actuaciones investigativas realizadas por la autoridad fiscal deben ser atendidas por el Juez que ejerce el control jurisdiccional, también a requerimiento de las partes, lo que no acontece en el caso de autos; toda vez que, la parte peticionante de tutela en ningún momento exigió la clausura de la etapa investigativa, por el contrario, se limitaron a pedir la nulidad, solicitud que fue correcta y pertinentemente respondida por la autoridad judicial -ahora accionada-, existiendo además actos consentidos por parte de la parte accionante; puesto que, en ningún momento procesal se reclamó las irregularidades advertidas, por el contrario siguieron interviniendo, consintiendo e incluso realizando actos procesales, presentando memorial y pruebas, petitorios y estaban conscientes que se encuentra pendiente el señalamiento de una audiencia de conciliación a llevarse en la instancia fiscal que es de su pleno conocimiento; y, c) Del cuadernillo de investigación ventilado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, se puede advertir que la parte peticionante de tutela presentó un memorial el “4 de junio”, con la suma nulidad de actuaciones; es decir, paralelamente a la presente acción de amparo constitucional siguen activando la vía jurisdiccional, lo que denota claramente que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de entrar a fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- fundamentación de las resoluciones
- CONFIRMAR