Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y a ser juzgado en un plazo razonable; a la igualdad procesal, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la tutela judicial efectiva, y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- fundamentación de las resoluciones
- CONFIRMAR