Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 44, en presencia de la parte accionante Mario Guillermo Jiménez Ribera y David Carlos Hinojosa Mejia; y, en ausencia de las autoridades demandadas y de los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- fundamentación de las resoluciones
- CONFIRMAR