SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
1)
El peticionante de tutela y su abogado, ratificaron los argumentos esgrimidos en la presente acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: 1) La Jueza codemandada suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva sin fijar nueva fecha; 2) La prenombrada autoridad dilató el desarrollo del mencionado actuado, cuando contrariamente la jurisprudencia establece que deben tramitarse con la mayor celeridad posible ante la presencia de detenidos preventivos; 3) La autoridad demandada no presentó informe ni asistió a la presente audiencia, presumiéndose la veracidad de todo lo argumentado; 4) La SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, se pronunció sobre la reparación de los daños causados; y, 5) Desde el 7 de junio hasta el presente no existe “el señalamiento” de audiencia de cesación de la detención preventiva; toda vez que, se fijó para el 13 de junio; empero, fuera de los plazos previstos en la Ley 586, que refiere que en el caso de medidas cautelares los plazos son corridos no así en días hábiles, aspecto considerado en la SCP 0109/2018-S2, y lo dispuesto en el art. 130 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz
- REVOCAR