SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
i)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 43 y vta., sostuvo que: i) El 27 de junio de 2019, fue declarado en comisión de estudios, por tal razón no llevó adelante la audiencia de esa fecha; ii) Es de conocimiento del accionante, que se designó en su suplencia a la Jueza hoy codemandada, realizándose las diligencias de oficio pertinentes, instalándose el actuado que posteriormente fue suspendido a petición del prenombrado conforme consta en el acta; y, iii) Fue notificada a horas 10:52 del 19 de julio, sin el señalamiento de la audiencia respectiva de la presente acción, incumpliéndose lo dispuesto por la SCP 0151/2018 de 25 de abril , viéndose privado de una adecuada defensa, aspecto que debe ser tomado en cuenta.
El accionante considera lesionado su derecho, garantía y principio al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a ser oído por una autoridad competente, independiente e imparcial y la aplicación preferente de instrumentos internacionales; en razón a que: i) El Juez hoy demandado, en reiteradas oportunidades suspendió la audiencia de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin que la misma se hubiese materializado; y, ii) La Jueza ahora codemandada, ejerciendo la suplencia legal en la última audiencia, le negó ejercer su derecho a la defensa material, suspendiendo el acto sin programar nueva fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz
- REVOCAR