SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2019 de 19 de julio de 2019, cursante de fs. 30 a 34, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De las literales arrimadas al expediente, se evidencia un memorial en cuya suma refiere que solicita audiencia de cesación de la detención preventiva, constando como fecha “agosto de 2018”, pretendiéndose inducir en error; posteriormente cursa fotografía impresa de un memorial con la misma pretensión teniéndose como fecha de recepción el 7 de junio de 2019, confirmando lo referido por el peticionante de tutela; escrito que mereció el proveído de 10 de ese mes y año, por el cual el Juez demandado señaló la respectiva audiencia para el 13 de dicho mes y año, consta también otra fotografía impresa del acta de la citada fecha, programándose nueva fecha para el 27 de igual mes y año, debido a lo informado por la Secretaría del Juzgado en sentido de no haberse cumplido con las formalidades, sin contarse con documental que acredite la suspensión del 19 y 28 del citado mes y año; sin embargo, se tiene la certeza de que su petición fue atendida; 2) Cursa certificación emitida por el Secretario abogado del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, señalando que la audiencia de 27 de junio de 2019 se suspendió para el siguiente día, estando presentes las partes procesales, lo que demuestra dicha suspensión y que la pretensión fue también atendida, evidenciándose de las citadas literales que la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva formulada por el impetrante de tutela fue escuchada al programarse las audiencias respectivas sin llegarse a demostrar los resultados de esas audiencias en especial la de 28 del referido mes y año, siendo que la carga de la prueba le corresponde al prenombrado; 3) No se tiene probado que la Jueza codemandada, hubiera vulnerado el derecho de la defensa material, objeto de reclamo del peticionante de tutela y no obstante la notificación a la juzgadora, esta no remitió algún informe mucho menos copia del acta de la audiencia cautelar, aspecto que debió ser requerido por el accionante; razón por la cual, no puede valorarse éste elemento de la vulneración a su derecho de asumir defensa propia; 4) Se tiene evidencia de que se fijaron audiencias de cesación aunque fuera del plazo, aspecto que sí puede ser sancionado de manera disciplinaria conforme prevé la Ley 586; por ello, considera que no existe materia ni prueba a analizar, respecto a la vulneración de éste derecho; 5) Si bien la indicada Ley, establece un plazo de cinco días para el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, en el presente caso “…no existe otro memorial, vale decir no están brindando al juzgador el elemento necesario para verificar que no se ha atendido su pedido…” (sic); 6) Existe amplia jurisprudencia, como la SCP 0862/2018-S1 respecto a la defensa en causa propia cuando el imputado resulta tener la formación de abogado; empero, en los hechos no se advierte que se le hubiera prohibido de asumir defensa, siendo solamente una afirmación del impetrante de tutela, aspecto que no se logró identificar, tampoco fundamentar de qué manera afecta al mencionado este aspecto, en cuanto a las vertientes del art. 47 del CPCo; y, 7) No se demostró de qué manera la Jueza codemandada hubiere vulnerado los derechos y garantías constitucionales del peticionante de tutela; asimismo, en relación al Juez demandado, en la presente audiencia no se ha hecho mención a ningún actuado que hubiera vulnerado algún derecho; razón por la que, no se cuenta con elementos para poder amparar en la presente acción tutelar, sea de pronto despacho, correctivo o reparador.

En la vía de complementación, el accionante señaló que, entre los fundamentos de la Resolución del Juez de garantías, se hizo referencia a que los plazos para el señalamiento de audiencia no se cumplieron; respecto a la falta de prueba, la SCP 0344/2018-S4 de 17 de julio, revocó la decisión de un Tribunal de garantías de denegar la tutela impetrada por falta de pruebas bajo el principio de verdad material, siendo que argumentó que desde el 28 de junio de 2019, hasta el presente, no se programó fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva.

Al respecto, el Juez de garantías refirió que la SCP 0344/2018-S4 adjuntada, no puede ser considerada conforme establece la SC 0348/2011-R de 7 de abril, por ser un nuevo elemento que no fue debatido; por lo que, no puede valorarse dicha documental; tampoco se puede complementar respecto a la solicitud de audiencia, ya que la misma fue atendida aun cuando fuera de plazo, reiterándose que corresponde a una acción disciplinaria y sobre la lesión del derecho a la defensa, al no tenerse evidencia mínima se ratifica el fallo emitido.