SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 11/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada titular del Juzgado donde se suscita el proceso penal de referencia, señale y celebre audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por memorial de 7 de junio del referido año, salvo que dicha actuación no se hubiese ya producido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz
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