SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo y otros, el 7 de junio de 2019, solicitó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -ahora demandado-, audiencia de cesación de la detención preventiva, petición que fue fijada para el 13 de ese mes y año, la cual fue suspendida de oficio para el 19 de del citado mes y año, que también fue pospuesta por falta de notificación de las partes; reprogramándose la audiencia para el 27 de dicho mes y año, misma que se defirió para el día siguiente 28 de igual mes y año. Asimismo, alega que después de veintiún días de buscar la celebración de la mencionada audiencia de cesación, el día en que efectivamente se instaló dicho acto de igual forma fue suspendido, porque la Jueza de Instrucción Penal Tercera del citado departamento, que ejercía en suplencia legal de su similar Primero -hoy codemandada-, vulnerando su derecho a la defensa, no le permitió que asumiere defensa en causa propia, no obstante la abundante jurisprudencia existente al efecto.
Esta dilación en la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva que no se realizó dentro de los cinco días conforme establece el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586, y el no permitírsele asumir defensa en causa propia, a criterio del peticionante de tutela constituyen una afectación directa a su derecho a la libertad física o personal y su derecho a la defensa.
Identificada la problemática que trasunta en la presunta actuación indebida de las autoridades hoy demandadas que a su turno conocieron la solicitud de cesación ahora extrañada en su materialización, es preciso referirse a los antecedentes cursantes en el expediente que contrastados con lo expuesto por las partes, accionante y demandada, permitirán contextualizar la situación fáctica a objeto de su resolución, así se tiene que, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el impetrante de tutela, el prenombrado requirió audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva ante el Juez demandado, quien por proveído de 10 de junio de 2019, fijó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva a realizarse el 13 del citado mes y año, a horas 17:00; desconociéndose las razones sobre la suspensión de dicho acto por carecer de documentales sobre este particular; posteriormente, el 19 de igual mes y año, la autoridad demandada suspendió dicho acto y reprogramó la misma para el 27 del citado mes y año, que de acuerdo con el informe emitido por el prenombrado, la misma también se suspendió a raíz de que fue declarado en comisión; por lo que, la Jueza codemandada, asumiendo la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, instaló el acto el 28 del mismo mes y año, suspendiéndolo nuevamente sin señalar nueva fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz
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