SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mario Gutiérrez Choque contra su persona, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo y otros, a cargo del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -ahora demandado-, se encuentra con detención preventiva por más de tres años en el Centro Penitenciario de San Roque del departamento de Chuquisaca; por lo que, el 7 de junio de 2019, en el marco del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, petición que no fue atendida conforme prevé el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, puesto que transcurrieron más de veintiún días para la realización del actuado sin que el mismo se hubiese efectuado, dado que dicho acto procesal fue programado para el 13 de ese mes y año; empero, se suspendió para el 19 del citado mes y año; y, por el incumplimiento de deberes formales del Juez, nunca se notificó a las partes, suspendiéndose nuevamente y reprogramándose de oficio para el 27 de igual mes y año, a cuyo fin fue conducido a la ciudad de La Paz, suspendiéndose el acto y señalándose nueva fecha para el siguiente día, que tampoco pudo sustanciarse debido a que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del citado departamento, que ejercía en suplencia legal -hoy codemandada-, no le dejó asumir su propia defensa, pese a ser abogado y no obstante haber referido la abundante jurisprudencia relativa a la defensa en causa propia, prevista en la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) -Ley 387 de 9 de julio de 2013-, particular sobre el cual se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012 de 24 de mayo y 0862/2018-S1 de 20 de diciembre, referida a la defensa técnica concordante con los arts. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 9 del CPP y 7.II de la LEA.