SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mario Gutiérrez Choque contra su persona, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo y otros, a cargo del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -ahora demandado-, se encuentra con detención preventiva por más de tres años en el Centro Penitenciario de San Roque del departamento de Chuquisaca; por lo que, el 7 de junio de 2019, en el marco del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, petición que no fue atendida conforme prevé el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, puesto que transcurrieron más de veintiún días para la realización del actuado sin que el mismo se hubiese efectuado, dado que dicho acto procesal fue programado para el 13 de ese mes y año; empero, se suspendió para el 19 del citado mes y año; y, por el incumplimiento de deberes formales del Juez, nunca se notificó a las partes, suspendiéndose nuevamente y reprogramándose de oficio para el 27 de igual mes y año, a cuyo fin fue conducido a la ciudad de La Paz, suspendiéndose el acto y señalándose nueva fecha para el siguiente día, que tampoco pudo sustanciarse debido a que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del citado departamento, que ejercía en suplencia legal -hoy codemandada-, no le dejó asumir su propia defensa, pese a ser abogado y no obstante haber referido la abundante jurisprudencia relativa a la defensa en causa propia, prevista en la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) -Ley 387 de 9 de julio de 2013-, particular sobre el cual se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012 de 24 de mayo y 0862/2018-S1 de 20 de diciembre, referida a la defensa técnica concordante con los arts. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 9 del CPP y 7.II de la LEA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz
- REVOCAR